sábado, 1 de febrero de 2020

Una nena de 12 años murió luego de que le cortaran los genitales

Una nena de doce años murió en Egipto luego de que le cortaron los genitales.




La mutilación genital femenina se realiza en general con cuchillos y hojas de afeitar.

Tras una investigación, las autoridades de ese país detuvieron a un médico retirado, al padre, la madre y al tío de la víctima, que se llamaba Nada Hasán Abdelmaqsud.

De acuerdo al medio local Al Ahram citado por agencias, los familiares de la nena la acompañaron a la operación y la chiquita falleció a causa de las complicaciones surgidas tras ser sometida a la mutilación de sus genitales.


El fiscal general del país, Hamada el Saui, catalogó lo sucedido como un “crimen atroz” y apuntó que “tratará con absoluta firmeza a los acusados”.

Es que en Egipto, la mutilación genital femenina está ilegalizada desde 2008. Sin embargo, las pena de entre cinco y siete años de cárcel se aplica si la intervención provoca la muerte o una discapacidad a la víctima.

Según datos del Sondeo de Salud Demográfica de Egipto en 2014, el 92,3 por ciento de las mujeres casadas de entre 15 y 49 años habían sometidas a la mutilación genital.

5e356201c8869_5836f3916d8b5excision.jpg
Una campaña contra la ablación genital en Abiyán, Costa de Marfil.
El Ministerio de Sanidad egipcio indicó en 2018 que el porcentaje de las ablaciones entre las adolescentes de entre 15 y 17 años había pasado del 74% en 2008 al 61 por ciento en 2014.

Un informe publicado en septiembre de 2018 denunció que millones de niñas en África están en riesgo de mutilación genital debido a que sus gobiernos no aplican las leyes que prohíben esta práctica, condenada internacionalmente.

Los líderes mundiales se comprometieron a poner fin a la práctica, que implica la retirada total o parcial de los genitales externos y que afecta a 200 millones de niñas y mujeres, según los objetivos de desarrollo acordados en 2015.

Muchas comunidades que llevan a cabo esta práctica la consideran crucial para el estatus social de las mujeres y como un requisito para su matrimonio, si bien el ritual causa graves daños físicos y psicológicos.

Los autores del informe calculan que 55 millones de niñas menores de 15 años en África han sido sometidas a la ablación o están en riesgo de serlo. La mitad viven en tres países -Egipto, Etiopía y Nigeria- que ya han prohibido la práctica.

Asimismo, destacan que únicamente dos países, Kenia y Uganda, tienen una legislación robusta, al tiempo que alertan de que la mayoría de las legislaciones nacionales no hacen frente a la tendencia creciente de que profesionales médicos lleven a cabo la ablación.

La mutilación genital se suele practicar en la infancia, en algún momento entre la lactancia y los 15 años y las nenas que no son sometidas a la ablación se enfrentan al ostracismo y el estigma social porque son consideradas "impuras".
Fuente: Radio Dos.





miércoles, 23 de octubre de 2019

B2business NO PAGA MÁS- La empresa B2business dejo de pagar

B2business era una empresa de inversión, en donde se podía invertir en Dólares estadounidenses; y en criptomonedas, como ser Bitcoin, Ethereum, Litecoin, Dirección, etc.

Las inversiones podían realizarse desde 5 dólares hasta 20000 dólares o su equivalente valor en criptomonedas, desde 1 a 100 días de plazo, con una tasa de interés prometedor, de hasta el 500%.

Lo cierto es que hoy muchos de los inversores de B2BUSINESS se sorprendieron con la noticia de que esta página simplemente dejo de pagar.

Desde el soporte de la página, informaron que el sistema de B2BUSINESS ha sido hackeado  y han robado la totalidad del dinero, pero que " ni bien solucionan el problema van a reembolsar el dinero a cada inversor".

No es un caso aislado mas, de hecho  internet está llena de páginas que prometen mucho y luego desaparecen; por eso hay que ser precavidos si se quieren invertir en estás clases de páginas, ya que en sus inicios pagan Bien, pero en unos meses se hacen insostenibles y cesan con los pagos, estafando a la gente.

B2BUSINESS es SCAM!







martes, 15 de octubre de 2019

b2business comprobantes de pago octubre 2019 - SCAM No paga más

b2business.ltd

Para conocer detalles de esta empresa orientada a la inversión, te invito a mirar la siguiente entrada haciendo clic AQUÍ.

Registro

Para poder registrarte a la página de esta empresa solo tienes que crear un usuario y contraseña. Si aún no estás registrado te invito a que te registres haciendo clic AQUÍ.

* IMPORTANTE: Si vas a invertir dinero en páginas de internet lo aconsejable siempre es que inviertas dinero que estarías dispuesto a perder; todos los que realizamos inversiones online, entendemos que así como podemos ganar mucho dinero, también somos conscientes de que existen altos riesgos de perder parcial o totalmente nuestra inversión. Invierte con responsabilidad.

Comprobantes de pago

A continuación te dejo unas capturas de pantallas que muestran que esta página (B2Business.ltd) se encuentra pagando sin problemas a la fecha.

En este caso, el pago es realizado en Bitcoin, a una billetera de Bitcoin llamada Freebitco.in




El monto a retirar a la billetera de bitcoin (Freebitcoin) es de 0.00405000 BTC, el equivalente a 33,21 dólares. La fecha del retiro es 15/10/2019.


La imagen muestra que B2Business realizó el pago correctamente. La fecha de pago es de 16/10/2019 debido a que es de un país diferente y existe diferencia de horarios.



La billetera de bitcoin (Freebitcoin) antes de recibir el pago. Tenía un pequeño saldo de 0.00001806 Btc.



El pago fue recibido con éxito. Se sumó el pago con el pequeño saldo  que tenía la billetera de bitcoin (Freebitco.in) 1806 + 405000 satochis = 406806 satochis. Como se puede observar al realizar el pago B2Business no cobra comisiones, algo muy interesante.

Para registrarte a FREEBITCO.IN hace clic AQUÍ.






jueves, 10 de octubre de 2019

10 maneras de generar ingresos en internet con Bitcoin

Existen diversas alternativas para ganar dinero con Bitcoin, en este post te contaré las 10 más importantes, más algunos tips útiles.


La idea de este post es explorar diferentes alternativas para ganar dinero con Bitcoin. Hay mucho más que hacer Hold y Trading. Puedes implementar alguna de ellas, o bien todas, dependerá de tu tiempo y conocimientos del mercado crypto.

1- Hold
Si confías en el potencial de esta tecnología del dinero, ser un Holder es la opción más prometedora para ganar dinero con Bitcoin, ya que tu horizonte será siempre a largo plazo, olvidándote de las fluctuaciones actuales.

Un Holder es aquel que compra Bitcoin y se olvida de que lo tiene, apostando a una fuerte revalorización a mediano / largo plazo.

Tip: Si haces Hold mantén tu dinero de forma segura. Para ello te recomiendo en una billetera de papel, o un dispositivo de hardware como Trezor.

2- Trading
Si tienes conocimientos de trading, ya sea en el mercado crypto, o bien en Bolsa o Forex, puedes aprovechar de ganar dinero a corto plazo, con la compra / venta de BTC. Incluso, si te animas puedes cambiar Bitcoin por altcoins para ganar dinero.

Existen numerosos exchanges para hacer trading de criptomonedas, en lo personal recomiendo a Binance, por su sencillez y facilidad de uso.

Tip: Aprende a utilizar bien la plataforma de trading que elijas, ya que la velocidad para comprar / vender criptomonedas puede hacer la diferencia a corto plazo.


3- Préstamos
¿Te sobra algo de Bitcoin y no sabes que hacer? Puedes prestar BTC y obtener a cambio una tasa de interés, que en algunos casos puede ser más que interesante.

Existen diversas empresas que ofrecen este tipo de servicio, siendo la más conocida y respetada: Bitbond.

Tip: Es importante informarse bien antes de comenzar a prestar dinero, ya que siempre conlleva riesgos. Para entender el negocio, mi recomendación es iniciar con un monto bajo. En el caso de Bitbond se puede desde $5.

4- Minería
La minería Bitcoin es un negocio muy complejo, ya que necesitas mucho conocimiento técnico para hacerlo por tu cuenta, desde el hardware necesario, costo de la electricidad, entre muchos factores adicionales.

Si decides entrar a este mundo, mi recomendación es que lo hagas en la nube, con algún pool de confianza. No menciono a ninguno, ya que es una decisión muy personal.

Tip: A los niveles actuales de Bitcoin (US$ 8.500) no es muy rentable invertir en este sector. Pero si la cotización subiera más arriba, es un negocio para evaluarlo seriamente.


5- CFD
Los contratos por diferencia (CFD) son uno de los instrumentos financieros más influyentes del momento, ya que tienen un alto volumen de negociación, gracias a la gran cantidad de brokers online que permiten tradear Bitcoin.

Los CFD son instrumentos que replican el valor de un activo, como por ejemplo el Bitcoin. La principal ventaja es que los CFD son muy líquidos, y se puede apostar tanto al alza como a la baja del mismo. Si, es posible ganar si el BTC baja.

Tip: Los CFD de Bitcoin deben utilizarse para inversiones especulativas a corto plazo, utilizando un apalancamiento financiero razonable, para minimizar el riesgo.




6- Bots
Otra forma de ganar dinero con Bitcoin es mediante el uso de los robots automáticos de trading, mejor conocidos como bots. Existe una gran cantidad de alternativas en este mercado.

Los bots son programas que se encargan de ejecutar determinadas actividades de manera totalmente autónoma; es decir, los bots pueden evaluar una determinada cantidad de datos y ejecutar una acción según los datos recolectados.

Tip: Hay que recordar que los bots son programas realizados por humanos que cumplen órdenes programadas, para realizar compra / venta de forma automática. Hay que seguir de cerca que el bot se adapte ante cambios bruscos del mercado.

7- Afiliados
Si tienes un blog, redes sociales con muchos seguidores o cualquier otro canal online con tráfico, puedes ganar Bitcoin recomendando productos / servicios relacionados con el mundo crypto.

Uno de los programas de afiliados más completo es el del Exchange Binance, que te permite ganar hasta el 40% de la comisiones que generen los inversores. Se paga en el Token nativo BNB, que luego puedas cambia fácilmente por Bitcoin.

Tip: Si todavía no tienes una cuenta en Binance, puedes abrila en un minuto, para empezar a ganar dinero con Bitcoin, y hacer trading online.

8- Apuestas
Otra forma de ganar dinero con Bitcoin es mediante apuestas deportivas, si bien se depende del azar y tiene un alto riesgo, es posible hacer dinero con los pronósticos.

Existen diversas casas de apuestas que aceptan Bitcoin, siendo las más conocidas 1xBit y Cloudbet.

Tip: Nunca olvidar que las apuestas deben tomarse con seriedad, y sólo deben hacerse con dinero que pueda permitirse perder. Es lo mismo que ir a un casino físico, siempre sabes con cuanto entrás, pero nunca con cuanto salís.

9- Trabajo
Puedes buscar un trabajo que te remuneren en Bitcoin, o bien puedes cobrar a tus clientes en Bitcoin por tus servicios. Cada vez crece más los trabajos que son pagado con Bitcoin.

Por ejemplo, en CriptoTendencia, los trabajadores cobran sus remuneraciones en Bitcoin.

Tip: Puedes buscar un trabajo independiente al que tienes, y que sea remunerado con BTC, y hacer Hold con ello. Esa sería una verdadera «apuesta» a futuro.

10- Donaciones
Las donaciones en criptomonedas se han puesto de «moda», ya que son muy fáciles de realizar desde cualquier parte del mundo. Si tienes un blog, o un medio de tráfico masivo, como una red social con muchos seguidores puedes solicitar donaciones.

Las donaciones funcionan muy bien, pero recuerda que debes ofrecer algo a cambio, como por ejemplo información de interés para tus lectores / seguidores. También puede ser un aporte útil a la sociedad, tú sabrás mejor que nadie lo que puedes hacer.

Tip: Puedes poner a prueba las donaciones realizando una contribución a este contenido. Tu ayuda nos ayuda a seguir creciendo como medio independiente.

¿Conoces otra manera de ganar dinero con Bitcoin? Compártela en la sección de comentarios.

sábado, 20 de julio de 2019

Carlos Villagrán confesó el real motivo de su pelea con "el chavo"




Uno de los grandes misterios que hasta hoy rodean a la serie mexicana «El chavo del ocho» y a su elenco, es la mala relación que se produjo entre Roberto Gómez Bolaños (el chavo) y Carlos Vilagrán (Quico).


Durante muchos años se pensó que la distancia entre estos dos actores tenía que ver con el amor de Florinda Mesa (Doña Florinda). Sin embargo, una reciente entrevista de Villagrán dejó claro que la actriz no tiene nada que ver en el quiebre.


El comediante estuvo en Argentina, donde brindó una serie de entrevistas relacionadas con su trabajo y su vida personal.


En el programa Telefe La peña de Morfi, según señala Infobae, Villagrán contó que la rencilla tuvo relación con supuestos celos profesionales, debido a que su personaje de «Quico» era más querido por quienes seguían el programa.


“El programa tenía una popularidad total y absoluta», recordó. «Hacíamos giras e íbamos a muchos países con sus conferencias de prensa, todo lleno de micrófonos y grabadores. Pero el 70 por ciento de las preguntas eran para Quico, porque estaba de moda”, sentenció.


“Poco a poco fue trepando más Quico en popularidad que el Chavo, y me sacaron del programa”, agregó.
Problemas de dinero y salida del programa

Adicionalmente, Villagrán contó que luego de una gira que hicieron a Chile, Roberto se le acercó para decir que tenían algunos problemas, por lo que le bajaría el sueldo. Según acusa, Gómez Bolaños no dio muchas explicaciones al respecto.

“Cuando regresamos en avión a México de una gira que habíamos hecho por Chile, me dijo: ‘Mira, hay un déficit en los registros de los personajes’. Le dije: ‘Son tuyos los registros’. Pero me respondió: ‘Hay un déficit y debo quitarte algo de tu sueldo’. Le pregunté: ‘¿Cómo me vas a quitar si son tus personajes? Yo soy un intérprete nada más’. Él estaba buscando un pretexto para sacarme, nada más. Entonces le dije que me salía del programa”, señaló.




Luego de su salida, el intérprete fue llamado por la estación para hacer un nuevo programa, pero lo rechazó debido a que sería nuevamente supervisado por Gómez Bolaños.

“Lo que quería hacer era sepultarme artísticamente, ponerme el pie encima. Así que le dije que no. Cuando salí a la calle me di cuenta: me había quedado sin trabajo”, concluyó.

Dos semanas después de su despido, Don Ramón dejó el programa, por lo que la producción se acabó.

Cabe destacar que luego de la muerte de Chespirito en noviembre de 2014, Carlos Villagrán dejó claro que ambos habían arreglado sus diferencias y quedaron «sin temas pendientes». (Fuente. FMdos)






miércoles, 19 de junio de 2019

Cumbre del G20 en Japón: el Grupo de Lima buscará ejercer mayor presión sobre el régimen de Venezuela

Los presidentes que viajarán a Osaka mantendrán una reunión aparte para tratar medidas contra el régimen de Maduro. También apoyarán reformas en la Organización Mundial del Comercio.




El Grupo de Lima aprovechará la reunión del G20 para continuar aumentando su presión sobre el régimen de Maduro
Los países del Grupo de Lima buscarán imponer en la cumbre de presidentes del G20 más presión sobre Venezuela y, a la vez, ayudar a Japón para que en la reunión de jefes de Estado haya un documento consensuado con temas álgidos como la imposición de nuevas reglas al comercio mundial y el cambio climático.

Según confirmó el canciller argentino Jorge Faurie "la presencia del presidente Mauricio Macri en el G20 implica que a la Argentina se la ubica en la mesa global de negociaciones y significa también que nuestro país puede dar un importante aporte importante para lograr por consenso las discusiones del comercio y la geopolítica mundial".

De esta manera el ministro de Relaciones Exteriores ratificó también que durante la cumbre del G20 que se realizará entre el 28 y 29 de junio en Osaka Macri y otros jefes de estado mantendrán un aparte con los presidentes que integran el Grupo Lima para abordar la situación de Venezuela y evaluar nuevos mecanismos de presión al régimen de Nicolás Maduro para que se restituya la democracia.


En relación a la cumbre del G20 el ministro Faurie explicó a Infobae que "la Argentina quiere ayudar a que exista un consenso en las reglas del comercio mundial en el marco del multilateralismo". Así, el canciller argentino no descartó la posibilidad de que en la cumbre de jefes de Estado en Osaka haya un nuevo planteo de los presidentes para avanzar en reformas a la OMC en virtud de mejorar y transparentar las reglas del comercio mundial. Esta no será tarea sencilla si se tiene en cuenta la guerra comercial desatada entre Esytados Unidos y China. Esta es una idea que también comparte el presidente de Brasil Jair Bolsonaro y los presidentes de Chile y Colombia, pese a que estos no forman parte del G20.

"Está claro que el impacto de la guerra comercial de China y Estados Unidos nos afecta a todos. Por ello se hace necesario rediscutir las reglas de la OMC para dar con un comercio mundial más transparente y dinámico", explicó el ministro Faurie. En las negociaciones para alcanzar un documento consensuado Argentina hizo su aporte con la experiencia del G20 en Buenos Aires y así el sherpa Pedro Delgado Villagra ya se reunió varias veces con su par Kijo Tomita para darle forma al documento final de los presidentes. Japón no quiere que Estados Unidos rompa el tablero mundial como ocurrió en la cumbre de Hamburgo hace dos años. De todas maneras, la administración de Abe comparte también la necesidad de dar con reformas de fondo en la OMC para modificar y transparentar las reglas mundiales del comercio.

Por otra parte, fuentes del gobierno argentina ratificaron la intención del presidente Macri y de sus pares de Canadá, Brasil y Estados Unidos de armar una reunión aparte en medio de la cumbre del G20 para abalizar con integrantes del Grupo Lima nuevas medidas de presión hacia el régimen de Nicolás Maduro. Es probable que de allí surja un nueva documento tendiente a exigir la reestitución de la democracia en Venezuela. No se dieron detalles aun de lo que podría ser ese nuevo esquema de presión hacia Venezuela.

Desde el gobierno argentino alertaron que los integrantes del Grupo Lima no creen que haya posibilidades de que las conversaciones entre el régimen de Maduro y la oposición venezolana en Noruega logren algun resultado concreto. "Es muy difícil que se logren elecciones libres en Venezuela sin una previa salida de Maduro del poder", dijeron funcionarios del gobierno argentino.

A su vez, desde el gobierno de Macri admitieron que Richard Blanco, el diputado opositor venezolano que logró escapara del régimen de Maduro, estuvo "como invitado" en la embajada de la Argentina en Caracas. Y alertaron también que la presencia de custodios armados iraníes en actos del presidente de Venezuela deben ser un llamado de atención para la región. (Fuente: Infobae)




viernes, 31 de mayo de 2019

Si no pagás los alimentos no viajás: Prohibición de salida del país del alimentante que dejó de abonar las cuotas, aún cuando hubiera realizado algún pago aislado



Partes: E. E. L. c/ M. P. M. s/ tenencia de hijos
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata
Sala/Juzgado: II
Fecha: 14-mar-2019
Cita: MJ-JU-M-118119-AR | MJJ118119 | MJJ118119

Procede la prohibición de salida del país del alimentante que dejó de abonar las cuotas, aún cuando hubiera realizado algún pago aislado.



Sumario:

1.-Corresponde confirmar la prohibición de salida del país dispuesta al demandado hasta tanto abone las cuotas de alimentos adeudadas, pues, más allá de la realización de un pago aislado, dejó de abonar las cuotas alimentarias a favor de su hijo menor de edad, por lo cual debe primar el interés superior del niño por sobre el interés del accionado a transitar fuera del país, derecho que puede verse postergado válidamente, si con ello se privilegia el mencionado interés superior.

2.-La circunstancia que se haya dispuesto la inhibición general de bienes del demandado, no implica que puedan llevarse a cabo otras medidas a efectos de compelerlo a que cumpla con su obligación alimentaria, pues si bien se tratan de medidas distintas, poseen un mismo fin, el cual es que el demandado cese con su actitud renuente (conf. doct. art. 553 , 670 , CCivCom.).

Fallo:

En la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo ordinario el señor Juez vocal de la Sala Segunda de la Excma. Cámara Segunda de Apelación, doctor Leandro Adrián Banegas, y el señor Presidente del Tribunal, doctor Francisco Agustín Hankovits, por integración de la misma (art. 36 de la Ley 5827), para dictar sentencia en la Causa 124106, caratulada: “E.,E.L. C/ M.,P.M. S/ TENENCIA DE HIJOS”, se procedió a practicar el sorteo que prescriben los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, resultando del mismo que debía votar en primer término el doctor HANKOVITS.

La Excma. Cámara resolvió plantear las siguientes cuestiones:

1a. ¿Es justa la resolución apelada de fs. 263 y vta.?
2a. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?



A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR HANKOVITS DIJO:

I. Vienen las presentes actuaciones a efectos de tratar el recurso de apelación incoado por el señor P.,M. a fs. 291, contra la resolución de fs. 263 y vta. A fs. 292 se concedió en relación y con efecto devolutivo el recurso interpuesto. A fs. 295/296, el demandado fundó sus agravios, los cuales no merecieron réplica de la contraria.

II.La juez a quo, meritando que el incumplimiento de la cuota alimentaria era desde el mes de junio de 2015; los antecedentes de autos, de los cuales se aprecia que el demandado tiene carácter de incumplidor; y atendiendo lo normado en la Convención sobre los Derechos del Niño, decidió decretar la inhibición general de bienes de P.E,M., prohibió su salida del país -hasta tanto garantice y torne real la prestación alimentaria mensual, así como también lo adeudado a favor de su hija- y, finalmente, dio traslado de la denuncia de incumplimiento al alimentante, con el apercibimiento de que la no acreditación dentro del plazo fijado, importaría la traba del embargo y venta de los bienes necesarios para el cobro de la deuda (v. fs. 263).

En prieta síntesis, se agravia el accionado respecto de la medida de prohibición de salir del país, dispuesta por la juez a quo. Explica que se dificulta encontrar congruencia entre la mentada prohibición y la obligación alimentaria que sobre él pesa. Indica que tanto él como su compañera son bailarines profesionales, pretendiendo se levante dicha medida a fin de concursar en países limítrofes. Asimismo, estima que el viaje realizado no es revelador de su capacidad económica, pues no es él quien ha irrogado tales gastos, sino que aquéllos fueron solventados por su actual pareja. A su vez, refiere que desde hace tres meses se encuentra cumpliendo con la cuota alimentaria (fs. 295/296).

Finalmente, se disgusta por cuanto la juez de primera instancia otorgó entidad suficiente, para conceder dicha medida coercitiva, a meras impresiones de conversaciones en el chat de la página de la red social Facebook, las cuales fueron integradas a la causa sin ningún tipo de consentimiento, ni ningún tipo de anuencia, pudiendo calificarse a esa acción como una intromisión de su vida íntima y una violación de la correspondencia personal.Por tales consideraciones, entiende que no puede tomarse por cierto, utilizando como fundamento para decretar la prohibición de salir del país, el resultado obtenido a partir de la comisión de un delito (fs. 295/296).

III. En lo que aquí interesa, con fecha 18 de diciembre de 2013, las partes denunciaron un acuerdo de pago de alimentos atrasados, conviniendo que el mismo sería abonado en la suma $2.000, pagaderos en 6 cuotas consecutivas e iguales, que el demandado debería abonar en la cuenta judicial a abrirse en la Sucursal Tribunales del Banco de la Provincia de Buenos Aires, entre el 1 y el 10 de cada mes. Asimismo, estipularon que durante los 6 meses en los cuales se efectúe el pago de los alimentos atrasados, el alimentante abonaría la suma de $500 en concepto de cuota alimentaria, solicitando que, a efectos de acordar el monto de la nueva cuota, se fije una audiencia para mayo del 2014, fecha en la cual ya se encontraría cumplido el acuerdo. (fs. 202). Se destaca que a fs. 205 se homologó lo convenido por las partes.

Ya con fecha 23 de octubre de 2014, la actora manifestó que se dio cumplimiento al acuerdo efectuado, por lo que, tomando en consideración que no se encontraba fijado el monto correspondiente a la cuota alimentaria, solicitó se designe la audiencia peticionada oportunamente al efecto (fs. 222).

En ese entender, a fin de abordar la pretensión esgrimida, la juez a quo ordenó pasar las actuaciones al Consejero de Familia (fs. 223), fijando una audiencia para el día 9 de diciembre de 2014 (fs. 224) -audiencia a la que no concurrió el demandado (v. fs. 225)-, y una nueva, a los mismos fines y efectos que la designada a fs. 224, para el día 27 de mayo de 2015 (fs. 228) -a la cual el señor M. tampoco compareció (fs.230)-.

Con posterioridad, la señora E., denunció el incumplimiento por parte del demandado del pago de la cuota alimentaria provisoria oportunamente fijada en autos, solicitando, a fin de poder probar ello, se libre oficio electrónico al Banco de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo requirió, cautelarmente, se libre orden de prohibición de salida del país hasta tanto se haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que pesan sobre el alimentante y se dé caución suficiente de su cumplimiento futuro. Finalmente, requirió que se decrete la inhibición general de bienes a fin de obstruir cualquier maniobra tendiente a que el accionado se insolvente fraudulentamente (fs. 250/251).

En atención a ello, la accionante acompañó oficio enviado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con el informe de los movimientos de la cuenta de autos, requiriendo se provea lo peticionado con carácter de urgente (fs. 261/262).

Atento dicho requerimiento, la juez a quo resolvió prohibir la salida del país del señor M. -hasta tanto garantice y torne real la prestación alimentaria mensual, así como también lo adeudado a favor de su hija-; decretó la inhibición general de bienes sobre el alimentante y, finalmente, le dio traslado de la denuncia de incumplimiento, con el apercibimiento de que la no acreditación dentro del plazo fijado, importaría la traba del embargo y venta de los bienes necesarios para el cobro de la deuda (v. fs. 263). La prohibición de salir del país es lo que aquí viene cuestionado por el recurrente (v. fs. 291 y fs.295/296).

IV.Al regularse los deberes y derechos correspondientes a los progenitores, específicamente en lo que respecta a las obligaciones por alimentos que aquéllos tienen a su cargo, el Código Civil y Comercial, en su artículo 670, establece que las disposiciones relativas al incumplimiento de los alimentos entre parientes son aplicables a los alimentos entre padres e hijos, motivo por el cual, ante el incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria, el juez puede imponer al responsable, medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia, conforme estipula el artículo 553 de dicho cuerpo normativo (arts. 553, 670, C.C.C.N).

Se aprecia que el Código regula la posibilidad de que el juez decrete una medida conminatoria para garantizar la efectividad del convenio o sentencia que determina la prestación alimentaria, consistente en cualquier orden, que tiende a obtener el debido cumplimiento in natura de un mandato judicial primigeniamente desobedecido, a través del concurso de la voluntad del destinatario del mismo y que involucra para el desobediente la amenaza de un desmedro que prima facie podría llegar a ser de mayor entidad que el resultante de persistir en dicha actitud contumaz (conf. Marisa Herrera, publicado en “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, dirigido por Ricardo Luis Lorenzetti, edit. Rubinzal-Culzoni, 1° ed., Tomo III, pág. 460, cit. de Jorge Peyrano).

Resulta evidente, que el fin del legislador ha sido favorecer a aquellas personas que se vean vulneradas en sus legítimos derechos alimentarios, por sobre un deudor que tiene a su cargo tal obligación, y se muestra reacio o impuntual a llevarla a cabo en tiempo y forma.



El artículo en cuestión -art. 553, CCCN- se condice con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuanto tiende a lograr que se garanticen aquellas responsabilidades propias de los progenitores en lo que respecta a la crianza, desarrollo y la protección de los intereses superiores de los niños, dado su carácter de conminatorio al cumplimiento de lo que es debido (arts.18, 27 de la Convención sobre los derechos del Niño, 553, CCCN).

Cabe recordar que es condición esencial para efectivizar la sanción que aquí se trata, la resistencia por parte del obligado o la gravedad de su conducta recalcitrante y los perjuicios originados a la contraparte. En el caso, con posterioridad al cumplimiento del acuerdo que luce a fs. 202 y vta. -homologado a fs. 205- la actora requirió se designe una audiencia a efectos de fijar el monto correspondiente a la cuota alimentaria, conforme fuera solicitado oportunamente, evidenciándose la incomparecencia del demandado a las audiencias fijadas (v. fs. 225 y fs. 230).

Asimismo, acorde surge del oficio remitido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el demandado realizó depósitos judiciales de $1.000 en los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2014 y uno, por la misma suma, en junio de 2015 (fs. fs. 261).

De esta manera, se observa que a partir de diciembre de 2014 el alimentante no abonó más la cuota alimentaria a su hija, más allá de un pago aislado realizado en el mes de junio del año 2015.

Consecuentemente, siendo que las medidas que puede adoptar el juez, previstas en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, deben ser razonables y prudenciales, atendiendo a la entidad de la resistencia en el pago, puede apreciarse que, en el presente, la medida de prohibición de salir del país dispuesta por la juez a quo a fs. 263, se ajus ta a derecho, pues el demandado no abonó la cuota alimentaria desde diciembre del año 2014, más allá del depósito efectuado en junio del 2015 (conf. art. 553, 670, CCCN; v. fs. 261).

Es que en el caso, debe primar el interés superior del niño por sobre el interés del accionado a transitar fuera del país, derecho que puede verse postergado válidamente, si con ello se privilegia el interés superior al cual se hiciera mención (conf. arts.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 553, 670, CCCN).

Asimismo, cabe señalar que no se le niega su prerrogativa constitucional de transitar y/o salir del país, sino que, al no existir derechos absolutos, se lo limita hasta tanto cumpla con su deber asistencial para con su hija (conf. art. 14, CN).

En efecto, se condiciona la efectividad de su derecho constitucional hasta tanto abone las cuotas adeudadas en favor de quien tiene una tutela especial por constituir un grupo vulnerable.

En ese sentido, el Tribunal de Familia n° 5 de Rosario, dispuso la restricción de salida del país del progenitor no conviviente que no cumplía con los alimentos provisorios fijados en favor de su hijo de 3 años, entendiéndose que dicha restricción sería una medida adecuada, ya que al incumplidor realmente le causaría un perjuicio no poder ausentarse del país y, por ello, verse conminado ante tal necesidad de cumplir con los alimentos fijados y reiteradamente incumplidos (conf. Kemelmajer de Carlucci-Herrera- Lloveras, “Tratado de Derecho de Familia”, Edit. Rubinzal-Culzoni, Tomo IV, pág. 206).

La circunstancia que en la resolución de fs. 263 se haya dispuesto la inhibición general de bienes del demandado, no implica que puedan llevarse a cabo otras medidas a efectos de compeler al deudor a que cumpla con su obligación alimentaria. Ello así, pues si bien se tratan de medidas distintas, poseen un mismo fin, el cual es que el demandado cese con su actitud renuente (conf. doct. art.553, 670, CCCN).

Las críticas que efectúa el apelante, en cuanto la juez de primera instancia no puede valerse, a efectos de disponer la prohibición de salir del país, de impresiones de conversaciones en el chat de la página del sitio de la red social Facebook, adjuntadas, a su modo de ver, violando su correspondencia personal, no merecen acogida favorable pues la iudex a quo, acorde los fundamentos expuestos en la resolución atacada, meritó que el incumplimiento de la cuota alimentaria era desde el mes de junio de 2015; la incomparecencia del demandado a las audiencias fijadas en las presentes actuaciones (v. fs. 225 y fs. 230) y finalmente lo normado en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Por otro lado, la circunstancia de que, con posterioridad a la resolución impugnada, el recurrente advirtiera que comenzó a abonar la cuota alimentaria, adjuntando un informe del Banco de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 310), no puede ser considerado por esta Alzada, dado que, además de ser un planteo novedoso por no haber sido propuesto en forma oportuna ante el juez de grado, resultando su tratamiento violatorio de la norma del art. 272 del C.P.C.C., se pretende revocar lo dispuesto a fs. 263 y vta., con el sólo pago de tres cuotas alimentarias, no haciéndose mención de lo adeudado desde diciembre de 2014 en adelante -con excepción de la cuota abonada en junio de 2015-, razón por la cual se inadmite dicho planteo. De así estimarlo, deberá el recurrente peticionar lo que estime pertinente por la vía y modo, ante quien corresponda (conf. art. 272, CPCC).

Consiguientemente, corresponde confirmar la resolución de fs. 263 y vta., en cuanto fuera motivo de recurso y agravio e imponer las costas de Alzada al alimentante vencido (conf. arts. 68, 69, CPCC).

Voto por la AFIRMATIVA.

El señor Juez doctor BANEGAS, por los mismos fundamentos, votó en igual sentido.

A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA EL SEñOR PRESIDENTE DOCTOR HANKOVITS DIJO:

En atención al acuerdo alcanzado al tratar la cuestión anterior corresponde confirmar la resolución de fs. 263 y vta., en cuanto fuera motivo de recurso y agravio e imponer las costas de Alzada al alimentante vencido (conf. arts. 68, 69, CPCC).

ASI LO VOTO.
El señor Juez doctor BANEGAS, por los mismos fundamentos, votó en igual sentido.

CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, dictándose la siguiente: SENTENCIA

POR ELLO, y demás fundamentos del acuerdo que antecede, se confirma la resolución de fs. 263 y vta., en cuanto fuera motivo de recurso y agravio y se imponen las costas de Alzada al alimentante vencido (conf. arts. 68, 69, CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE. DEVUELVASE (Fuente: MicroJuris. com)


Una nena de 12 años murió luego de que le cortaran los genitales

Una nena de doce años murió en Egipto luego de que le cortaron los genitales. La mutilación genital femenina se realiza en genera...